Durante la noche del pasado viernes 12 de noviembre tuvo lugar un motín en el Centro de Privación de Libertad Número 1 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. Su resultado fue el asesinato de 68 reos, según informó la Fiscalía ecuatoriana. Esta confrontación y su posterior tragedia se produjo en la misma cárcel donde hace poco más de un mes, el 29 de septiembre del presente año, sucedieron los motines más letales de la historia judicial de Ecuador. En dichas riñas murieron 119 presos, completando con esta más de dos centenares de víctimas en menos de dos meses, y ratificando a su vez una crisis aterradora para toda la nación y su gobierno.
Sobre la triste muerte de los casi 70 presos que pagaban condena en la cárcel en cuestión, se dice que la causa fue un vacío de poder tras la liberación del líder de la “banda de los Tiguerones”, según cuenta el gobernador de la provincia de Guayas, lugar donde se encuentra localizada esta prisión. Los enfrentamientos se produjeron en el pabellón 2 del centro penitenciario. No había líder de la banda mencionada, la cual tiene presencia en ese pabellón, puesto que días atrás había sido puesto en libertad, ya que había cumplido la mayor parte de su condena. Al estar ese pabellón sin cabecilla, entonces otros pabellones con otras bandas pretendieron dominarlos, tomar venganza, y decidieron entrar a hacer una intervención que terminó siendo una masacre generalizada e indiscriminada.
“La concepción moderna de los
Derechos Humanos es más reciente de
lo que parece, pero el principio al que
alude es tan antiguo como nuestra genética”
Partiendo de la crisis carcelaria que vive Ecuador, los motines ocurridos y la proliferación de bandas armadas dentro de las cárceles, el reo se ve en un fuego cruzado de cumplir la pena y luego, además, debe hacerlo en unas condiciones infrahumanas que transgreden sus derechos humanos. Ahora bien, esta categoría forma parte del Derecho Internacional, el cual es inalienable y no debe estar sujeto a ningún tipo de arbitrio local, pues son derechos universales y humanos. Veamos la historia de dicho conocimiento, con el fin de observar mayor profundidad en los ejemplos ya descritos y así llegar a una reflexión sustancial.
La concepción moderna de los Derechos Humanos es más reciente de lo que parece, pero el principio al que alude es tan antiguo como nuestra genética. Esto se basa en el hecho de que algunos derechos y libertades son fundamentales para la supervivencia humana. Están fundados sobre la base del respeto a la dignidad y al valor de la vida de toda persona, sin importar su raza, color, sexo, entre otras. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley, por ejemplo. Son, en sí mismos, un bien mayor.
“Un texto que analiza la composición de
la técnica disciplinaria como un fenómeno
heredado de Europa en el medioevo”
Con el tiempo esos derechos fueron formalmente reconocidos y protegidos por la ley y las Naciones Unidas. En muchos casos quedaron consagrados en las constituciones de los países, que ningún gobierno podía suspender o negar. Las atrocidades de la II guerra mundial que tuvo lugar entre 1939 y 1945 pusieron fin a la idea de que cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que se daba a sus ciudadanos, por eso decimos que la noción contemporánea de DDHH no tiene más de 100 años. Fue la firma de la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 quien situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional.
Así, entre estos DDHH se resalta el derecho a la vida y a la dignidad. El individuo que comete un delito y termina en prisión en Guayaquil, o en prisiones similares, experimenta una prueba de horror sistemático, contrario a la protección que debería brindarle el Estado de acuerdo con la observancia de los DDHH. No en vano Michel Foucault investigó y escribió sobre el funcionamiento de las cárceles en su obra “Vigilar y castigar”, un texto que analiza la composición de la técnica disciplinaria como un fenómeno heredado de Europa en el medioevo, en donde las cárceles son el objeto de estudio.
Esto es, donde se toma disciplina como una técnica de moldeamiento de la conducta, agradable al sistema dominante y sus horizontes vitales. Al parecer hemos convertido el moldeamiento o corregimiento de la conducta de los presos en un fin maquiavélico en donde los medios están justificados. Por eso hay que revisar moralmente el funcionamiento de las cárceles, a fin de que este corregimiento no les cueste la vida a tantas personas en un futuro.
Fuentes: https://www.bbc.com/mundo/noticias-59274995, https://www.ohchr.org/documents/publications/training11sp.pdf, Foucault, M. Vigilar y castigar. 1999


El respeto a los derechos humanos, en todas las latitudes del universo, es una un deber jurídico, más aún, en los países que lo han suscrito e incorporado al Derecho Constitucional. Las normas nacionales y supranacionales son de obligatorio cumplimiento, porque son de orden público internacional comparado. Permitir o incentivar matanzas en cualquier lugar y forma, es pasible de enjuiciamiento por el delito de genocidio, de sus autoridades gubernamentales. La Corte Internacional tiene que incorporar, si aún no lo ha hecho, en sus funciones, la apertura de investigaciones DE OFICIO, a los Estados que incurran en el delito de genocidio.
Siempre me ha llamado mucho la atención por decir lo menos, el inconsciente colectivo que se produce como fenómeno en las cárceles, donde prima la ley de la oscuridad, (castigo) que por un lado parece lógico pero por otro lamentablente no genera redención alguna ni hay posibilidad de rehabilitación, sino que muy por el contrario la persona se reciente aún más con la sociedad y busca revancha o sea es un círculo vicioso que no genera evolución; qué hay en nuestra genética que nos cuesta tanto perdonar? Obviamente es la carencia de la certeza de que por sobre toda experiencia sea esta como sea en luz u oscuridad, somos seres onto lógicamente divinos.